La Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal por el cual un individuo puede librarse de sus deudas. Se trata de una gran oportunidad para los casos en los que puede aplicarse, aunque hace falta cumplir ciertos requisitos para poder aprovecharse de ella. Ponte en contacto con nosotros y comprobamos si reúnes los requisitos.

La Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada en el año 2015, y creemos que todo el mundo tiene derecho a empezar de cero y llevar su vida a donde quiera. Si necesitas un equipo especializado en la aplicación de esta ley, este es tu despacho.

abogados especialistas en deudas
demo-attachment-113-Path-1610
gestión de deudas

Crédito Revolving o préstamos usurarios

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal por el cual un individuo puede librarse de sus deudas. Se trata de una gran oportunidad para los casos en los que puede aplicarse, aunque hace falta cumplir ciertos requisitos para poder aprovecharse de ella. Ponte en contacto con nosotros y comprobamos si reúnes los requisitos.

La Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada en el año 2015, y creemos que todo el mundo tiene derecho a empezar de cero y llevar su vida a donde quiera. Si necesitas un equipo especializado en la aplicación de esta ley, este es tu despacho.

Asesoramiento para solicitar el Código de Buenas Prácticas Bancarias

Si te encuentras con dificultades para abonar las cuotas de tu préstamo hipotecario contacta con nosotros. Te ayudamos a tramitar tu solicitud de acogimiento al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Podemos llegar a conseguir la aplicación de una carencia de capital, una reducción del interés o una ampliación del plazo de devolución.

abogados cláusula suelo

Cláusulas abusivas de contratos de préstamo

Envíanos tu escritura de préstamo, póliza o contrato de préstamo personal y estudiaremos de manera totalmente gratuita la existencia de cláusulas abusivas en dichos contratos. ¿Tu contrato dispone de cláusula suelo, gastos de formalización, comisión de apertura/comisión por posiciones deudoras, interés de demora, cláusula de vencimiento anticipado? No te preocupes nos encargamos de reclamar su nulidad y la consiguiente devolución de manera gratuita para nuestros clientes. La entidad bancaria asumirá en su totalidad los costes de su reclamación.

Exclusión de listados de ficheros de morosos

Si te han incluido en algún listado de morosos (ASNEF EQUIFAX, BADEXCUG EPERIAN, CIRBE, etc..) por el impago de una supuesta deuda te ayudamos a darte de baja. Si no se cumplen los requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente la empresa o entidad que haya solicitado tu alta en el fichero puede estar incurriendo en una vulneración de tu derecho al honor. Ponte en contacto con nosotros y te gestionamos tu baja y posible indemnización por los daños y perjuicios que se te han podido causar.

demo-attachment-113-Path-1610

¿Tiene dudas?

Contáctanos y te guiaremos en tu caso

FAQ

Preguntas frecuentes

Todo tipo de contrato que implique una financiación. Desde tarjetas de crédito revolving, préstamos personales, financiaciones de vehículos siempre que el TAE establecido supere los límites que establece el Tribunal Supremo. En concreto, para las tarjetas de crédito revolving el Tribunal supremo ja establecido que se ha de entender como usurario todo contrato de detente una TAE que supere en 6 puntos la media de este tipo de contratos.

1) Ser una persona física
En primer lugar, es necesario ser una persona física, con independencia de ser un particular o un autónomo.

Las empresas y las sociedades mercantiles con problemas de solvencia han de acudir al concurso de acreedores.

2) Estar en situación de insolvencia
El deudor tiene que ser insolvente o estar a punto de serlo. Este último caso se refiere a que prevea que no podrá cumplir con sus obligaciones económicas en los próximos 3 meses.

3) Haber actuado de buena fe
Hasta la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022, la propia ley indicaba cuáles eran los casos en los que se entendía que el deudor había actuado de buena fe. Básicamente, se trataba de que el concurso no hubiera sido declarado culpable y que no se hubiera cometido una serie de delitos durante los 10 años anteriores.

A partir de su entrada en vigor, ya no se establece expresamente cuáles son esos supuestos, pero se entiende que se refiere a los casos del artículo 487 de la Ley Concursal, que recoge los que mencionaba la anterior normativa y los amplía.

Se trata de una serie de casos en los que, sin duda, el deudor ha actuado de mala fe

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

2. En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.
4) No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 2 o 5 años
En caso de que haber solicitado anteriormente acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es imprescindible que hayan transcurrido al menos:

2 años desde la exoneración definitiva, después de seguir un plan de pagos;
o bien, 5 años desde la exoneración definitiva mediante liquidación de la masa activa.
5) Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.

La Ley de la Segunda Oportunidad no es aplicable cuando solo tienes un acreedor; es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.

Pero es importante que tengas en cuenta que se incluyen aquellos acreedores con los que estés al corriente de pago.

Por ejemplo, si tienes una hipoteca y un préstamo personal, y estás al día de los pagos, las entidades con las que hayas contraído las deudas cuentan como acreedores para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Por lo tanto, debes tener al menos dos deudas (aunque estés al corriente de pago) con acreedores diferentes.”

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, muerte o daños personales.
Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
Salarios últimos 60 días.
Crédito público. No obstante, podrá exonerarse las deudas que pueda recaudar AEAT hasta 10.000,00 euros por deudor y Seguridad Social hasta 10.000,00 euros por deudor. SE cancelan íntegramente los primeros 5.000,00 euros y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. El crédito público será exonerable en dicha cuantía únicamente en la primera exoneración.
Multas en proceso penal o sanciones administrativas muy graves.
Costas y gastos judiciales de la tramitación de la solicitud de exoneración.
Deudas con garantía real hasta el límite del privilegio especial (valor del bien).

Los gastos de formalización de hipoteca: 100% de registro, tasación y gestoría y el 50% de notaria. Todo ello con sus intereses legales.
Los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo.
La comisión de apertura cobrada.
Las comisiones por reclamaciones por posiciones deudoras cobradas.

Para acogerte a las medidas del Código de Buenas Prácticas debes cumplir con unos requisitos relacionados con tu capacidad económica y con el precio de compra de tu vivienda, que debe ser tu residencia habitual.



Estas medidas están orientadas a familias situadas en el umbral de exclusión, que deben cumplir las siguientes condiciones:



Requisitos a cumplir en el caso de reestructuración de la deuda:

Que el conjunto de ingresos de la familia no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en 14 pagas. Es decir, que los ingresos familiares no superen al año los 25.200 euros.

Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos que reciba la familia.

Que se cumpla una de los siguientes supuestos:

Que el porcentaje de los ingresos que se dedican al pago de la hipoteca, haya aumentado al menos un 1,5%, en los 4 años anteriores a la solicitud.

Que sea familia numerosa, monoparental con hijos a cargo, que tenga a cargo un menor de edad, que uno de los miembros de la familia tenga una discapacidad de más del 33%, que sea víctima de violencia sexual o de género o que sea mayor de 60 años.

En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad permanente por enfermedad, los requisitos de ingresos familiares se amplían hasta los 33.600 euros anuales.



Si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual mínima del 33%, tiene una discapacidad física o sensorial superior al 65%, el límite de ingresos se amplía a los 42.000 euros anuales.



También, estos dos últimos supuestos deben cumplir que la cuota hipotecaria sea superior al 40% de los ingresos netos de la unidad familiar.



Requisitos a cumplir en la quita de la deuda o la dación en pago:

Cuando la reestructuración de la deuda no es suficiente, se puede solicitar la quita de la deuda o la dación en pago, cuyos requisitos adicionales son:



Carecer de otros bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.

Tener una única vivienda en propiedad y que la hipoteca se concediera para su compra.

Que el préstamo no tenga otras garantías reales o personales.



Requisitos para acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas

Este Código se aplicará a aquellas hipotecas otorgadas antes del 31 de diciembre de 2022 sobre la vivienda habitual cuyo precio no exceda de los 300.000 euros.



Pueden acogerse a este nuevo Código las unidades familiares que:



El conjunto de los ingresos no supere los 29.400 euros anuales. Estos ingresos pueden subir si existe una discapacidad o una enfermedad incapacitante.

Que la cuota hipotecaria sea superior al 30% de los ingresos netos de la familia.

Que se cumpla una de las siguientes condiciones:

Que el porcentaje de ingresos que la familia dedica a la hipoteca se haya multiplicado en al menos un 1,2% en los 4 últimos años.

Que la unidad familiar se encuentre en circunstancias de especial vulnerabilidad.

Medidas que contempla el Código de Buenas Prácticas

Si cumples con los requisitos puedes optar a la novación de la hipoteca de tu préstamo hipotecario, de dos formas distintas:



Ampliando el plazo del préstamo hasta un máximo de 7 años, sin que supere el total de 40 años. La ampliación no puede suponer una reducción de cuota por debajo de la que se estuviera pagando en junio de 2022.

También existe la opción de congelar la cuota durante 12 meses, manteniendo la que pagabas en junio de 2022.



Pasando de interés variable a fijo. La entidad bancaria no podrá cobrar comisiones por estos cambios ni añadir productos vinculados o bonificaciones.





Novedades del Código de Buenas Prácticas para 2024

De cara a 2024, el Gobierno ha incluido una serie de medidas extraordinarias, entre las que se incluye:



Aumento del umbral para acceder a las ayudas: de 3,5 a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, que el conjunto de ingresos anuales no sobrepase los 38.000 euros.

Las comisiones por amortizar de manera anticipada una hipoteca variable se suspenden en 2024, al igual que las existentes por cambiar de préstamo variable a fijo o a mixto.

Cuando finalice esta medida, se extenderá el techo permanente del 0,05% que limita las comisiones en los cambios de hipotecas variables a fijas, también a los cambios a hipoteca mixta.

El tipo de interés se congela durante 12 meses para que la cuota no varíe.

El plazo de amortización de la hipoteca se puede ampliar hasta 7 años.

Las familias con ingresos menores a 25.200 euros también pueden solicitar una carencia de 2 años.